CAPITULO II — FUNCIONES DEL SACERDOCIO Y DE LA REALEZA
Lo que requiere ser explicado también, e incluso un poco más largamente, son las expresiones, que hemos empleado hace un momento, de poder sacerdotal y de poder real; ¿qué es menester entender aquí exactamente por sacerdocio y por realeza?. Para comenzar por esta última, diremos que la función real comprende todo lo que, en el orden social, constituye el «gobierno» propiamente dicho, y eso aún cuando el gobierno en cuestión no tuviera la forma monárquica; esta función, en efecto, es la que pertenece en propiedad a toda la casta de los kshatriyas, y el rey no es más que el primero entre éstos. La función de la que se trata es doble en cierto modo: administrativa y jurídica por una parte, y militar por la otra, ya que debe asegurar el mantenimiento del orden a la vez dentro, como función reguladora y equilibrante, y fuera, como función protectora de la organización social; en diversas tradiciones, estos dos elementos constitutivos del poder real son simbolizados respectivamente por la balanza y la espada. Vemos por esto que el poder real es realmente sinónimo de poder temporal, incluso tomando este último en toda la extensión de la cual es susceptible; pero la idea mucho más restringida que el occidente moderno se hace de la realeza puede impedir que esta equivalencia aparezca inmediatamente, y es por lo que era necesario formular desde ahora esta definición, que jamás deberá perderse de vista en la continuación.
En cuanto al sacerdocio, su función esencial es la conservación y la transmisión de la doctrina tradicional, en la cual toda organización social regular encuentra sus principios fundamentales; esta función, por lo demás, es evidentemente independiente de todas las formas especiales que puede revestir la doctrina para adaptarse, en su expresión, a las condiciones particulares de tal pueblo o de tal época, y que no afectan en nada al fondo mismo de esta doctrina, el cual permanece por todas partes y siempre idéntico e inmutable, desde que se trata de tradiciones auténticamente ortodoxas. Es fácil comprender que la función del sacerdocio no es precisamente la que las concepciones occidentales, hoy día sobre todo, atribuyen al «clero» o a los «curas», o que al menos, si puede ser eso en una cierta medida y en algunos casos, también puede ser otra cosa completamente diferente. En efecto, lo que posee propiamente el carácter «sagrado», es la doctrina tradicional y lo que se refiere a ella directamente, y esta doctrina no toma siempre necesariamente la forma religiosa1 ; «sagrado» y «religioso» no equivalen pues en modo alguno, y el primero de estos dos términos es mucho más extenso que el segundo; si la religión forma parte del dominio «sagrado», éste comprende elementos y modalidades que no tienen absolutamente nada de religioso; y el sacerdocio, como su nombre indica, se refiere, sin ninguna restricción, a todo lo que puede decirse verdaderamente «sagrado».
Así pues, la verdadera función del sacerdocio es, ante todo, una función de conocimiento y de enseñanza2 , y por eso, como lo decíamos más atrás, su atributo propio es la sabiduría; ciertamente, algunas otras funciones más exteriores, como el cumplimiento de los ritos, le pertenecen igualmente, porque requieren el conocimiento de la doctrina, en principio al menos, y porque participan del carácter «sagrado» que es inherente a ésta; pero estas funciones no son sino secundarias, contingentes y en cierto modo accidentales (v. PRINCÍPIOS E APLICAÇÕES). Si en el mundo occidental, lo accesorio parece haber devenido la función principal, cuando no incluso la única, se debe a que la naturaleza real del sacerdocio se ha olvidado casi completamente; ello es uno de los efectos de la desviación moderna, negadora de la intelectualidad3 , desviación que, si no ha podido hacer desaparecer toda enseñanza doctrinal, al menos la ha «minimizado» y arrojado al último plano. Que la cosa no ha sido siempre así, el término mismo de «clérigo» proporciona la prueba de ello, ya que, originariamente, «clérigo», no significa otra cosa que «hombre que sabe»4 , y se opone a «laico», que designa al hombre del pueblo, es decir del «vulgo», asimilado al ignorante o al «profano», a quien no puede pedírsele sino que crea lo que no es capaz de comprender, porque es ese el único medio de hacerle participar en la tradición en la medida de sus posibilidades5 . Es curioso notar que las gentes que, en nuestra época, se vanaglorian de llamarse «laicos», así como también los que se complacen en calificarse de «agnósticos», y, que por lo demás, son con frecuencia los mismos, con eso no hacen más que jactarse de su propia ignorancia; y, para que no se den cuenta de que tal es el sentido de las etiquetas de las que hacen gala, es menester que esta ignorancia sea en efecto bien grande y verdaderamente irremediable.
NOTAS: