René Guénon: FUNÇÃO SACERDOTAL
De esta distinción, en el conocimiento sagrado o tradicional, de dos órdenes que se pueden designar, de una manera general, como el de los principios y el de las aplicaciones, o también, según lo que acabamos de decir, como el orden «metafísico» y el orden «físico», se derivaba, en los misterios antiguos, tanto en occidente tanto como en oriente, la distinción de lo que se llamaba los «misterios mayores» y los «misterios menores», donde los «misterios menores» implicaban en efecto esencialmente el conocimiento de la naturaleza, y los «misterios mayores» el conocimiento de lo que está más allá de la naturaleza1 . Esta misma distinción correspondía precisamente a la de la «iniciación sacerdotal» y de la «iniciación real», es decir, que los conocimientos que se enseñaban en estos dos tipos de misterios eran los que se consideraban como necesarios para el ejercicio de las funciones respectivas de los brâhmanes y de los kshatriyas, o de lo que era el equivalente de estas dos castas en las instituciones de los diversos pueblos (v. FARAÓ); pero, bien entendido, es el sacerdocio el que, en virtud de su función de enseñanza, confería igualmente las dos iniciaciones, y quien aseguraba así la legitimidad efectiva, no sólo de sus propios miembros, sino también la de aquellos de la casta a la cual pertenecía el poder temporal; y es de ahí, como lo veremos, de donde procede el «derecho divino» de los reyes2 . Si ello es así, es porque la posesión de los «misterios mayores» implica, a fortiori y como «por añadidura», la de los «misterios menores»; como toda consecuencia y toda aplicación está contenida en el principio del que procede, la función superior implica «eminentemente» las posibilidades de las funciones inferiores3 ; ello es así necesariamente en toda jerarquía verdadera, es decir, fundada sobre la naturaleza misma de los seres.
Hay también un punto que debemos señalar aquí, al menos sumariamente y sin insistir demasiado en él: al lado de las expresiones de «iniciación sacerdotal» y de «iniciación real», y, por así decir, paralelamente se encuentran también las de «arte sacerdotal» y de «arte real», que designan la puesta en obra de los conocimientos enseñados en las iniciaciones correspondientes, con todo el conjunto de las «técnicas» que dependen de sus dominios respectivos4 . Estas designaciones se han conservado mucho tiempo en las antiguas corporaciones, y la segunda, la del «arte real», ha tenido incluso un destino bastante singular, pues se ha transmitido hasta la masonería moderna, en la que, por supuesto ya no subsiste, así como muchos otros términos y símbolos, más que como un vestigio incomprendido del pasado. En cuanto a la designación de «arte sacerdotal», ha desaparecido enteramente; sin embargo, convenía evidentemente al arte de los constructores de las catedrales de la Edad Media, por el mismo motivo que al de los constructores de los templos de la antigüedad; pero debió producirse después una confusión de los dos dominios, debida a la pérdida al menos parcial de la tradición, consecuencia ella misma de las usurpaciones de lo temporal sobre lo espiritual; y es así como se perdió hasta el nombre mismo del «arte sacerdotal», sin duda hacia la época del renacimiento, que marca en efecto, bajo todas las relaciones, la consumación de la ruptura del mundo occidental con sus propias doctrinas tradicionales5 .
NOTAS: