René Guénon: A FUNÇÃO SACERDOTAL E A FUNÇÃO REAL
Sin embargo, antes de abordar directamente esas consideraciones, todavía debemos formular algunas observaciones que facilitarán su comprensión, precisando el sentido de algunos términos de los que tendremos que servirnos constantemente; y eso es tanto más necesario cuanto que estos términos han tomado, en el lenguaje corriente, una significación bastante vaga y a veces muy alejada de su acepción primera. Primero, si hablamos de dos poderes, y si podemos hacerlo así en los casos en los que, por razones diversas, haya lugar a guardar entre ellos una suerte de simetría exterior, preferimos no obstante, lo más frecuentemente, y para marcar mejor la distinción, emplear, para el orden espiritual, la palabra «autoridad», antes que «poder», que entonces se reserva al orden temporal, al cual conviene más propiamente cuando se la quiere entender en el sentido estricto. En efecto, este término de «poder» evoca casi inevitablemente la idea de poderío o de fuerza, y sobre todo de una fuerza material1 , de un poderío que se manifiesta visiblemente hacia afuera y que se afirma por el empleo de medios exteriores; y tal es, por definición misma, el poder temporal2 . Por el contrario, la autoridad espiritual, interior por esencia, no se afirma más que por sí misma, independientemente de todo apoyo sensible, y se ejerce en cierto modo invisiblemente; si se puede hablar también aquí de poderío o de fuerza, no es más que por transposición analógica, y, al menos en el caso de una autoridad espiritual en el estado puro, si puede decirse, es menester comprender bien que se trata entonces de un poderío o potestad completamente intelectual, cuyo nombre es «sabiduría», y de la única fuerza de la verdad3 .
NOTAS: